Art. 25
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 25
El período de validez de la autorización de importación dentro del cual las sustancias catalogadas deberán haberse introducido en el territorio aduanero de la Comunidad no será superior a seis meses a partir de la fecha de expedición de la autorización de importación. En circunstancias excepcionales, el período de validez podrá ampliarse previa petición.
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