Art. 23

Art. 23

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 23 Sin perjuicio de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 26, la concesión de la autorización de importación se denegará cuando: a) los datos facilitados de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 sean incompletos; b) existan motivos fundados para sospechar que los datos facilitados de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 son falsos o incorrectos, o c) existan motivos fundados para sospechar que las sustancias catalogadas están destinadas a la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
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