Art. 22

Art. 22

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 22 La autorización de importación acompañará al envío desde el punto de entrada en el territorio aduanero de la Comunidad hasta los locales del importador o del destinatario final. La autorización de importación se presentará a la aduana cuando las sustancias catalogadas se declaren para un régimen aduanero. En caso de que la autorización de importación se presente en una aduana de un Estado miembro que no sea el de la autoridad que la haya expedido, el importador presentará una traducción certificada de toda o de parte de la información que figure en la autorización, si así se le solicita.
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