Art. 14

Art. 14

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 14 1.   En caso de que en la solicitud no figure información sobre el itinerario y el medio de transporte, en la autorización de exportación deberá indicarse que el operador está obligado a facilitar dicha información a la oficina aduanera de salida o a cualesquiera otras autoridades competentes en el punto de salida del territorio aduanero de la Comunidad antes de la salida material del envío. En este caso, deberá hacerse constar este requisito en la autorización de exportación en el momento de su expedición. En caso de que la autorización de exportación se presente en una aduana de un Estado miembro que no sea el de la autoridad que la haya expedido, el exportador presentará una traducción certificada de toda o de parte de la información que figure en la autorización, si así se le solicita. 2.   La autorización de exportación se presentará en la oficina aduanera cuando se haga la declaración en aduana o, en ausencia de declaración en aduana, en la oficina aduanera de salida u otras autoridades competentes del punto de salida del territorio aduanero de la Comunidad. La autorización acompañará al envío hasta el tercer país de destino. La oficina aduanera de salida u otras autoridades competentes del punto de salida del territorio aduanero de la Comunidad incluirá en la autorización los datos necesarios indicados en la letra d) del apartado 1 del artículo 13 y estampará su sello.
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