Art. 1
En vigor desde 21 dic 2004
Artículo 1
Las restituciones a la exportación, en el estado en que se encuentren, de los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1785/2003, con exclusión de los contemplados en la letra c) del apartado 1 de dicho artículo, quedan establecidos en los importes recogidos en el anexo.
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