Art. 5
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 5
Con efectos a 1 de julio de 2004, el importe de base de la asignación familiar mencionada en el apartado 1 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto se fijará en 150,44 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2004, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el apartado 1 del artículo 2 del anexo VII del Estatuto se fijará en 328,73 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2004, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el apartado 1 del artículo 3 del anexo VII del Estatuto se fijará en 223,05 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2004, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el apartado 2 del artículo 3 del anexo VII del Estatuto se fijará en 80,30 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2004, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 de su anexo VII se fijará en 445,88 EUR.
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