Art. 19

Art. 19

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 19 Con efectos a 1 de julio de 2004, para la aplicación del artículo 18 del anexo XIII, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: — 116,32 EUR al mes para los funcionares de los grados C4 o C5, — 178,34 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:31:oj#art-19