Art. 18

Art. 18

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 18 Con efectos a 1 de julio de 2004, los importes de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: 1.7.2004-31.8.2005: 16,06 1.9.2005-31.8.2006: 32,12 1.9.2006-31.8.2007: 48,17 1.9.2007-31.8.2008: 64,24.
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