Art. 14

Art. 14

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 14 Con efectos a 1 de julio de 2004, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (3) se fijarán en 337,16, 508,90, 556,42 y 758,58 EUR.
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