Art. 13

Art. 13

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 13 Con efectos a 1 de julio de 2004, para la prestación de desempleo prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 96 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 884,79 EUR, el límite superior en 1 769,58 EUR y la deducción global en 804,36 EUR.
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