Art. 12

Art. 12

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 12 Con efectos a 1 de julio de 2004, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: — 739,90 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, — 438,67 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:31:oj#art-12