Art. 12
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 12
Con efectos a 1 de julio de 2004, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
—
739,90 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,
—
438,67 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:31:oj#art-12