Art. 1
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2340/2002 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 3 bis
1. Las capturas efectuadas entre el 1 de enero y el 1 de mayo de 2004 por buques de los Estados miembros que se adhirieron en 2004 se deducirán de las cuotas que figuran en el anexo I.
2. 15 días a más tardar de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Estados miembros a los que se refiere el apartado 1 notificarán a la Comisión el volumen de sus capturas entre el 1 de enero y el 1 de mayo de 2004.».
2)
Se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 4 bis
El apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 2847/93, el artículo 5 del Reglamento (CE) no 874/96 y el artículo 26 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (*1) no se aplicarán a las capturas efectuadas antes del 1 de mayo de 2004 por buques de los Estados miembros que se adhirieron en 2004 que superen la cuota fijada en el anexo I del presente Reglamento.».
(*1)
DO L 358 de 31.12.2002, p. 59."
3)
El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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