Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1614/2000 quedará modificado como sigue: — En el artículo 2, la fecha « 31 de diciembre de 2004 » se sustituirá por « 31 de diciembre de 2006 » — se añadirá el párrafo siguiente: «No obstante, la necesidad de mantener la excepción se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con las nuevas disposiciones que habrán de adoptarse por lo que respecta al sistema de preferencias generalizadas y a las normas de origen correspondientes.».
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