Art. 1
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1613/2000 quedará modificado como sigue:
—
En el artículo 2, la fecha «
31 de diciembre de 2004
» se sustituirá por «
31 de diciembre de 2006
»
—
se añadirá el párrafo siguiente:
«No obstante, la necesidad de mantener la excepción se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con las nuevas disposiciones que habrán de adoptarse por lo que respecta al sistema de preferencias generalizadas y a las normas de origen correspondientes.».
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