Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 dic 2004
Artículo 2 La Comisión gestionará el contingente arancelario de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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