Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2004
Artículo 1 1.   Se abrirá, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, el contingente arancelario comunitario fijado en el anexo I para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo. 2.   Las normas de origen aplicables mutuamente en el marco del presente Acuerdo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega. 3.   El beneficio de la exención de derechos dentro del contingente fijado en el anexo I estará condicionado a la presentación a las autoridades aduaneras comunitarias del certificado que figura en el anexo II, que las autoridades noruegas facilitarán a los exportadores en uno de los idiomas comunitarios. 4.   Para las cantidades importadas por encima del volumen del contingente o para las que no se haya presentado el certificado al que hace referencia el apartado 3, se aplicará un derecho de 0,047 euros/litro.
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