Art. 1
En vigor desde 17 dic 2004
Artículo 1
El texto del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1535/2003 se sustituirá por el siguiente:
«No obstante, las cláusulas adicionales de los contratos correspondientes a higos secos sin transformar destinados a la producción de pasta de higos podrán celebrarse a más tardar el 31 de mayo y referirse a un máximo del 100 % de las cantidades estipuladas inicialmente en los contratos.».
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