Art. 3

Art. 3

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005 a excepción de las siguientes disposiciones del anexo, que se aplicarán a partir del 1 de abril de 2005: el apartado 1, las letras a), e) y j) del apartado 3, las letras b) y c) del apartado 4, el apartado 6 y las letras a) y b) del apartado 9. La letra l) del apartado 3 del anexo no se aplicará después del 31 de diciembre de 2005.
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