Art. 2
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 2
El Reglamento (CEE) n° 3285/94 queda modificado como sigue:
1)
El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los productos originarios de países terceros con exclusión de:
a)
los productos textiles sometidos a normas específicas de importación con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo,
b)
los productos textiles originarios de determinados países terceros enumerados en el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.».
2)
Queda suprimido el anexo II.
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