Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 2 El Reglamento (CEE) n° 3285/94 queda modificado como sigue: 1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los productos originarios de países terceros con exclusión de: a) los productos textiles sometidos a normas específicas de importación con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, b) los productos textiles originarios de determinados países terceros enumerados en el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.». 2) Queda suprimido el anexo II.
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