Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2004
Artículo 1 Se considera que las capturas de cigala en aguas de la zona CIEM VIII c efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Francia para 2004. Se prohíbe la pesca de cigala en aguas de la zona CIEM VIII c efectuada por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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