Art. 2
En vigor desde 8 dic 2004
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 23 de octubre de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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