Art. 1
En vigor desde 8 dic 2004
Artículo 1
Se considera que las capturas de arenque en las aguas de la zona CIEM Vb, VIaN, VIb efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Francia para 2004.
Se prohíbe la pesca de arenque en las aguas de la zona CIEM Vb, VIaN, VIb efectuada por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el trasbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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