Art. 6

Art. 6

En vigor desde 8 dic 2004
Artículo 6 Las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1445/95 se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2092:oj#art-6