Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 2 Se derogan el Reglamento (CEE) no 3083/73 y el Reglamento (CEE) no 1117/79.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2081:oj#art-2