Art. 1
En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 1
Los Estados miembros notificarán a la Comisión mediante transmisión electrónica, con respecto a cada especie y grupo de variedades establecidos en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71, la información enumerada en el anexo del presente Reglamento antes de las fechas especificadas en el mismo.
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