Art. 8 · Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002

Art. 8

Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 8 Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002 En caso de que un expediente haya sido presentado con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002, la persona que lo haya presentado podrá presentar, junto con el expediente adicional presentado conforme al presente Reglamento: a) una referencia al expediente presentado con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002; b) cualquier otra información adicional prevista en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE que sea necesaria para justificar la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de esta Directiva, haciendo referencia a usos incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
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