Art. 3 · Autoridad designada del Estado miembro

Art. 3

Autoridad designada del Estado miembro

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 3 Autoridad designada del Estado miembro 1.   Cada Estado miembro designará una o varias autoridades para cumplir las obligaciones de los Estados miembros que establece el presente Reglamento. 2.   Las autoridades nacionales mencionadas en el anexo III coordinarán y establecerán con los notificadores, los demás Estados miembros, la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) cuantos contactos resulten necesarios de conformidad con el presente Reglamento. Cada uno de los Estados miembros facilitará a la Comisión, a la EFSA y a la autoridad nacional de coordinación designada por cada uno de los demás Estados miembros datos detallados sobre su autoridad nacional de coordinación designada y las informará sobre cualquier modificación de los mismos.
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