Art. 29 · Informe intermedio

Art. 29

Informe intermedio

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 29 Informe intermedio Todos los Estados miembros presentarán a la Comisión y a la EFSA un informe sobre su situación en cuanto a la evaluación de las sustancias activas de las que sean ponentes. Dicho informe se presentará a más tardar: a) el 30 de noviembre de 2005 en el caso de las sustancias activas recogidas en la parte A del anexo I; b) el 30 de noviembre de 2006, en el de las sustancias activas recogidas en las partes B a G del anexo I.
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