Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 91/414/CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002. Se aplicarán asimismo las definiciones siguientes: a) Se entenderá por «notificador» la persona física o jurídica que haya presentado una notificación con arreglo: i) al Reglamento (CE) no 1112/2002, y que figura en la lista del anexo II del presente Reglamento, o ii) al artículo 4 del presente Reglamento. b) Se entenderá por «Estado miembro ponente» el Estado miembro ponente de las sustancias activas según el anexo I. c) Se entenderá por «expediente resumido» el expediente que contenga la información requerida en virtud del apartado 2 del artículo 10 y aporte resúmenes de los resultados de las pruebas y los estudios que en ese apartado se mencionan. d) Se entenderá por «expediente completo» el expediente que contenga la información requerida en virtud del apartado 3 del artículo 10 y aporte los resultados completos de las pruebas y los estudios mencionados en el expediente resumido.
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