Art. 11 · Presentación de información por terceros

Art. 11

Presentación de información por terceros

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 11 Presentación de información por terceros Toda persona física o jurídica que desee presentar información pertinente que pueda contribuir a la evaluación de una sustancia activa recogida en el anexo I, especialmente en relación con los efectos potencialmente peligrosos de la sustancia o de sus residuos para la salud humana o animal y para el medio ambiente, lo hará dentro del plazo que se fija al efecto en el artículo 12. Esa información se presentará al Estado miembro ponente y a la EFSA. Cuando así lo solicite el Estado miembro ponente, esa persona facilitará la información también a los demás Estados miembros, a más tardar un mes después de recibida esta solicitud.
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