Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 nov 2004
Artículo 1 Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002 el 17, 18 y 19 de noviembre de 2004 y transmitidas a la Comisión el 22 de noviembre de 2004 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.
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