Art. 21

Art. 21

En vigor desde 19 nov 2004
Artículo 21 1.   En la medida en que la Comisión, en virtud del artículo 4, haya confirmado que la cantidad solicitada está disponible dentro del límite cuantitativo correspondiente, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una autorización de importación en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la presentación por el importador del ejemplar original de la licencia de exportación correspondiente. Esta presentación deberá efectuarse antes del 31 de marzo del año siguiente a aquél en que se enviaron las mercancías a que se refiere la licencia. Las autorizaciones de importación serán expedidas por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro, independientemente del Estado miembro indicado en la licencia de exportación, en la medida en que la Comisión, de conformidad con el artículo 4, haya confirmado que la cantidad solicitada está disponible dentro del límite cuantitativo correspondiente. 2.   Las autorizaciones de importación tendrán una validez de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición. Ante una solicitud motivada de un importador, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán prorrogar la validez de la autorización por un período no superior a cuatro meses. 3.   Las autorizaciones de importación se presentarán mediante un formulario conforme al modelo que figura en el anexo III y tendrán validez en todo el territorio aduanero de la Comunidad. 4.   La declaración o la solicitud del importador relativa a la autorización de importación hará constar: a) nombre, apellidos y dirección completa del exportador; b) nombre, apellidos y dirección completa del importador; c) una descripción exacta de los productos y el código o códigos NC; d) el país de origen de los productos; e) el país desde el que sale el envío; f) el grupo de productos apropiado y la cantidad para los productos en cuestión; g) el peso neto por partida NC; h) el valor CIF de los productos en la frontera comunitaria por partida de la NC; i) la condición de segunda clase o desclasificado del producto o productos en cuestión; j) en su caso, las fechas de pago y entrega y una copia del conocimiento de embarque y del contrato de compra; k) la fecha y el número de la licencia de exportación; l) el número de código interno con fines administrativos; m) la fecha y la firma del importador. 5.   Los importadores no estarán obligados a importar la cantidad total cubierta por una autorización de importación en un único envío.
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