Art. 13

Art. 13

En vigor desde 19 nov 2004
Artículo 13 Cuando una decisión de clasificación, adoptada con arreglo a los procedimientos vigentes en la Comunidad referidos en el artículo 12, afecte a una categoría sujeta a límites cuantitativos, la Comisión iniciará sin demora, cuando proceda, consultas con arreglo al artículo 9, con el fin de convenir los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes que figuran en el anexo V.
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