Art. 12

Art. 12

En vigor desde 19 nov 2004
Artículo 12 1.   Cuando una decisión de clasificación adoptada con arreglo a los procedimientos vigentes en la Comunidad implique una modificación de la práctica de clasificación o el cambio de categoría de un producto contemplado en el presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros darán un plazo de 30 días, a contar de la fecha de la comunicación de la Comunidad, para poner en vigor la decisión. 2.   Las antiguas clasificaciones seguirán siendo aplicables a los productos expedidos antes de la fecha de entrada en vigor de la decisión, siempre que los productos se presenten a su importación en un plazo de 60 días a partir de dicha fecha.
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