Art. 11
En vigor desde 19 nov 2004
Artículo 11
La Comisión informará a las autoridades competentes de Ucrania de cualquier decisión adoptada con arreglo a los procedimientos vigentes en la Comunidad relativa a la clasificación de los productos contemplados en el presente Reglamento, a más tardar un mes después de su adopción. Dicha comunicación comprenderá:
a)
la designación de los productos en cuestión;
b)
el grupo de productos correspondiente y el código de la nomenclatura combinada (NC);
c)
las razones que motivan la decisión.
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