Art. 1
En vigor desde 19 nov 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 753/2002 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
el párrafo segundo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Sin embargo, estará permitido que las indicaciones obligatorias relativas al importador, al número de lote y a los ingredientes contemplados en el apartado 3 bis del artículo 6 de la Directiva 2000/13/CE puedan figurar fuera del campo visual en el que figuran las demás indicaciones obligatorias.»;
b)
se añadirá el apartado 3 siguiente:
«3. Cuando uno o varios de los ingredientes enumerados en el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE se hallen presentes en uno de los productos referidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1493/1999, deberán mencionarse en la etiqueta precedidos de la palabra “contiene”. En el caso de los sulfitos, podrán emplearse las indicaciones siguientes: “sulfitos”, “anhídrido sulfuroso” o “dióxido de azufre”».
2)
El apartado 2 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Las disposiciones de los apartados 1 y 3 del artículo 3 se aplicarán mutatis mutandis a las indicaciones obligatorias fijadas en el artículo 12.».
Historial de versiones
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