Art. 6
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 6
La información suplementaria mencionada en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 638/2004 se refiere, como mínimo, a los datos nacionales del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1982:oj#art-6