Art. 16
Envíos fraccionados
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 16
Envíos fraccionados
1. A efectos del presente artículo, se entenderá por «envíos fraccionados» la entrega de componentes de un artículo completo sin montar o desmontado que son despachados durante más de un período de referencia por razones comerciales o relacionadas con el transporte.
2. Los Estados miembros deberán transmitir una sola vez los datos relativos a las introducciones y expediciones de envíos fraccionados, en el mes en que llegue o se expida el último envío.
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