Art. 16 · Envíos fraccionados

Art. 16

Envíos fraccionados

En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 16 Envíos fraccionados 1.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «envíos fraccionados» la entrega de componentes de un artículo completo sin montar o desmontado que son despachados durante más de un período de referencia por razones comerciales o relacionadas con el transporte. 2.   Los Estados miembros deberán transmitir una sola vez los datos relativos a las introducciones y expediciones de envíos fraccionados, en el mes en que llegue o se expida el último envío.
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