Art. 14

Art. 14

En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 14 Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 638/2004, las mercancías y movimientos particulares estarán sujetos a las normas que figuran en el presente capítulo en relación con los datos que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat).
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