Art. 9
En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 9
Para ciertos tipos especiales de casos, la autoridad requirente y la autoridad requerida podrán acordar plazos distintos de los previstos en el artículo 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2073:oj#art-9