Art. 6
En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 6
Las solicitudes de información y de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 5 se transmitirán siempre que sea posible mediante un formulario normalizado adoptado de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 34. No obstante, en las circunstancias mencionadas en el artículo 24, el documento uniforme de comprobación de movimientos de productos sujetos a impuestos especiales, previsto en el apartado 2 del artículo 24, constituirá una forma simplificada de solicitud de información.
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