Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 1 Se considera que las capturas de gallineta nórdica en aguas de la zona OPANO 3M efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Portugal o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Portugal para 2004. Se prohíbe la pesca de gallineta nórdica en aguas de la zona OPANO 3M efectuada por buques que enarbolan pabellón de Portugal o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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