Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 nov 2004
Artículo 1 Se considera que las capturas de lenguado común en aguas de las zonas CIEM VII f, g y VII h, j, k efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Francia para 2004. Se prohíbe la pesca de lenguado común en aguas de las zonas CIEM VII f, g y VII h, j, k efectuada por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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