Art. 2
En vigor desde 2 nov 2004
Artículo 2
Los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 988/2004 sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé clasificada en el código NC ex 4412 13 10 (código TARIC 4412 13 10 10) originarias de la República Popular China se percibirán de manera definitiva, de conformidad con las reglas fijadas a continuación. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo de los derechos antidumping serán liberados. En los casos en que los derechos definitivos sean más elevados que los derechos provisionales, únicamente los importes garantizados al nivel de los derechos provisionales se percibirán definitivamente. Los importes garantizados para la importación de madera contrachapada recubierta con una película de okoumé serán liberados.
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