Art. 6 · Periodicidad de la transmisión de información

Art. 6

Periodicidad de la transmisión de información

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 6 Periodicidad de la transmisión de información Cuando se utilice el sistema de intercambio automático, la información se facilitará: a) en lo que respecta a las categorías a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 3, a más tardar antes de que finalice el tercer mes siguiente al año natural en el que se haya dispuesto de dicha información; b) en lo que concierne a las categorías a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, a más tardar antes de que finalice el tercer mes siguiente al trimestre natural en el que se haya dispuesto de dicha información. La información correspondiente a las categorías a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 se facilitará tan pronto como se disponga de ella.
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