Art. 6
Periodicidad de la transmisión de información
En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 6
Periodicidad de la transmisión de información
Cuando se utilice el sistema de intercambio automático, la información se facilitará:
a)
en lo que respecta a las categorías a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 3, a más tardar antes de que finalice el tercer mes siguiente al año natural en el que se haya dispuesto de dicha información;
b)
en lo que concierne a las categorías a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, a más tardar antes de que finalice el tercer mes siguiente al trimestre natural en el que se haya dispuesto de dicha información.
La información correspondiente a las categorías a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 se facilitará tan pronto como se disponga de ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1925:oj#art-6