Art. 5 · Notificación de participación en el intercambio de información

Art. 5

Notificación de participación en el intercambio de información

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 5 Notificación de participación en el intercambio de información De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1798/2003, cada Estado miembro notificará a la Comisión por escrito, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, si se propone participar en el intercambio de información de una de las categorías o subcategorías contempladas en los artículos 3 y 4 y, en su caso, si se propone hacerlo de manera automática o automática estructurada. La Comisión informará a los demás Estados miembros oportunamente. Todo Estado miembro que modifique las categorías o subcategorías de información objeto de intercambio o su forma de participación en el intercambio de información, lo notificará por escrito a la Comisión. La Comisión informará a los demás Estados miembros oportunamente.
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