Art. 1
En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2342/1999 quedará modificado como sigue:
1)
En el apartado 5 del artículo 8, se añadirá el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999, en los Estados miembros que decidan aplicar el régimen de pago único de conformidad con el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (*1) desde el 1 de enero de 2005, los toros sacrificados durante el período contemplado en el cuarto párrafo del artículo 42 tendrán derecho a la concesión de la prima especial si cumplen el criterio de edad establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999 a 31 de diciembre de 2004. La prueba del sacrificio especificará la edad del animal.
(*1)
DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.»."
2)
En el artículo 42, se añadirá el párrafo siguiente después del tercer párrafo:
«No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo y en el apartado 1 del artículo 35, en los Estados miembros que decidan aplicar el régimen de pago único de conformidad con el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 desde el 1 de enero de 2005, podrá concederse una prima especial al amparo de la opción prevista en el apartado 1 del artículo 8 si el animal es sacrificado durante un período aún por determinar por el Estado miembro entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005 y si la solicitud de prima por dicho animal se presenta a más tardar el 15 de abril de 2005 con respecto al año civil 2004 a petición del productor. Los novillos tendrán derecho a la prima a 31 de diciembre de 2004 según lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999. En tal caso el año de imputación será el año 2004 y el importe de la prima será el que sea válido el 31 de diciembre de 2004.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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