Art. 7

Art. 7

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 7 Las empresas autorizadas a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000 podrán obtener muestras del alcohol puesto en venta mediante el pago de 10 euros por litro, solicitándolas al organismo de intervención correspondiente en los treinta días siguientes al anuncio de venta pública. Transcurrida esta fecha, será posible obtener muestras con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000. El volumen entregado a las empresas autorizadas estará limitado a cinco litros por cuba.
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