Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 1 1.   Se procederá a la venta pública de alcohol de 100 % vol, en siete lotes registrados con los números 35/2004 CE, 36/2004 CE, 37/2004 CE, 38/2004 CE, 39/2004 CE, 40/2004 CE y 41/2004 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros, 50 000 hectolitros, 50 000 hectolitros, 100 000 hectolitros, 100 000 hectolitros, 50 000 hectolitros y 30 000 hectolitros, respectivamente, con vistas a su utilización en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad. 2.   El alcohol procede de las destilaciones a que se refieren el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 822/87 y los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención francés, español e italiano. 3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo del presente Reglamento. 4.   Los lotes se adjudicarán a las empresas autorizadas a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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