Art. 1
En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 815/2004 se modificará como sigue:
1)
En el primer párrafo del artículo 1, la fecha de «31 de agosto de 2004» se sustituirá por la de «30 de abril de 2005».
2)
En el segundo párrafo del artículo 2, la fecha de «31 de agosto de 2004» se sustituirá por la de «30 de abril de 2005».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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